Normativa
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Normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regula la atención al
alumnado con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad
La siguiente
relación reúne las disposiciones legales que, en el ámbito de
la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales
por razón de discapacidad, tienen mayor relevancia; bien porque
determinan líneas generales de actuación o porque desarrollan
aspectos muy concretos para la educación del colectivo.
De cada
norma se presenta un extracto del contenido relacionado con el
alumnado con necesidades educativas especiales. La consulta del
texto completo de cada documento puede realizarse en los Boletines
Oficiales de la Junta de Andalucía o en la base de datos de disposiciones
legislativas de la página WEB de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía.
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NORMATIVA
REGULADORA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS
QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Decreto
107/92, de 9 de junio, por el que se establece las enseñanzas
correspondientes a la educación infantil en Andalucía(BOJA
20-6-96). |
- Compromiso con un modelo de escuela comprensiva y abierta
a la diversidad.
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función
docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento
de las necesidades educativas del alumnado y la adopción
de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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| Orden
de 16 de marzo de 1993, por la que se establecen criterios
y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares
de Centro y secuenciación de contenidos en la Educación Infantil.
(BOJA 6-5-93). |
- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares
considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y
organización de los contenidos, considerando las características
del alumnado al que va destinado.
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| Orden
de 1 de febrero de 1993, por la que se regula la evaluación
en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma Andaluza. (BOJA
23-2-93). |
- Determina un procedimiento de evaluación del aprendizaje
del alumnado, que parte de la evaluación inicial y se
concreta en la evaluación continua y formativa, para asegurar
la aplicación de las medida de apoyo pertinentes y el
seguimiento de la evolución de las mismas.
- En el informe de evaluación individualizado, recoge
una síntesis de las dificultades de aprendizaje y de las
medidas específicas que se adoptaron.
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NORMATIVA REGULADORA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Decreto
105/92, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía. (BOJA
20-6-92). |
- Compromiso con un modelo de escuela comprensiva y abierta
a la diversidad.
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función
docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento
de las necesidades educativas del alumnado y la adopción
de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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| Orden
de 5 de noviembre de 1992, por la que se establecen criterios
y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares
de Centro y secuenciación de contenidos en la Educación Primaria.
(BOJA 12-12-92). |
- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares
considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y
organización de los contenidos, considerando las características
del alumnado al que va destinado.
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Orden de 1 de febrero de 1993, por la que
se regula la evaluación en Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma Andaluza (BOJA 23-2-93). Adaptada por la Orden
de 2 de junio de 1993.
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- Determina un procedimiento de evaluación del aprendizaje
del alumnado, que parte de la evaluación inicial y se
concreta en la evaluación continua y formativa, para asegurar
la aplicación de las medida de apoyo pertinentes y el
seguimiento de la evolución de las mismas.
- En el informe de evaluación individualizado, recoge
una síntesis de las dificultades de aprendizaje y de las
medidas específicas que se adoptaron.
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NORMATIVA REGULADORA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Decreto
106/92, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía. (BOJA 20-6-92). Modificado por el Decreto 262/1996,
de 28 de mayo. (BOJA 17-8-96) |
- Compromiso con un modelo de escuela comprensiva y abierta
a la diversidad.
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función
docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento
de las necesidades educativas del alumnado y la adopción
de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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| Orden
de 1 de febrero de 1993, por la que se regula la evaluación
en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma
Andaluza. (BOJA 23-2-93). |
- Determina un procedimiento de evaluación del aprendizaje
del alumnado, que parte de la evaluación inicial y se
concreta en la evaluación continua y formativa, para asegurar
la aplicación de las medida de apoyo pertinentes y el
seguimiento de la evolución de las mismas.
- En el informe de evaluación individualizado, recoge
una síntesis de las dificultades de aprendizaje y de las
medidas específicas que se adoptaron.
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| Orden
de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios
y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares
de Centro y secuenciación de contenidos, así como la distribución
horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria
Obligatoria. (BOJA 7-12-93). |
- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares
considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y
organización de los contenidos, considerando las características
del alumnado al que va destinado.
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| Orden
de 20 de julio de 1995, por la que se regulan los programas
de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de
Andalucía durante el período de implantación anticipada de
la Educación Secundaria Obligatoria. (BOJA 29-8-95). |
- Define los programas de diversificación curricular y
sus destinatarios. No es una medida específica para el
alumnado con necesidades educativas especiales, pero está
abierta a éste colectivo.
- Su finalidad es reordenar el currículum de tercero y
cuarto de E.S.O. para facilitar la obtención de la titulación
básica.
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NORMATIVA REGULADORA DEL BACHILLERATO
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Decreto
126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas
correspondientes l Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26-7-94). |
- Incluye la orientación y la acción tutorial como función
docente, entre cuyas funciones destacan: el conocimiento
de las necesidades educativas del alumnado y la adopción
de medidas de atención.
- Establece la aplicación de medidas de adaptación curricular.
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Orden de 29 de julio de 1994, por la que
se establecen orientaciones y criterios para la elaboración
de Proyectos Curriculares de Centro, así como los horarios
lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas
del Bachillerato. (BOJA 10-8-94).
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- Orienta la elaboración de los proyectos curriculares
considerando las características del alumnado con discapacidad.
- Aporta sugerencias para la priorización, selección y
organización de los contenidos, considerando las características
del alumnado al que va destinado.
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NORMATIVA REGULADORA DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA
AL ALUMNADO CON NEE
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Orden
de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento
de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares
en los Centros docentes de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 10-8-94). |
- Define las adaptaciones curriculares y sus modalidades.
- Establece un procedimiento para su elaboración, aplicación
y seguimiento.
- Determina qué agentes intervienen en su elaboración
y aplicación.
- Establece cómo se realizará la supervisión y autorización
de esta medida por parte de la Inspección Educativa.
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| Orden
de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican
las órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia sobre
Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas
por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (BOJA 12-12-96). |
- Establece los criterios para la evaluación de los alumnos
con necesidades educativas especiales: adecuación de los
criterios generales o adopción de los establecidos en
su adaptación curricular.
- Se regula la flexibilización del período de escolarización
y la permanencia de un curso más sobre los establecidos
con carácter general en las etapas de infantil, primaria
y secundaria para los alumnos con necesidades educativas
especiales.
- Se regula la exención de determinadas áreas o materias
en el bachillerato para alumnos con trastornos graves
de la visión, audición o motricidad.
- Determina la posibilidad de fragmentar el bachillerato
para el alumnado con necesidades educativas especiales
y las medidas de evaluación en formación profesional.
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| Orden
de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados
aspectos de la organización y el funcionamiento de las Escuelas
Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos
de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
- Dedica el capítulo VII a la "integración del alumnado
con necesidades educativas especiales" y en él desarrolla
las funciones del maestro de apoyo a la integración, la
organización del apoyo y las intervenciones especializadas.
- En el capítulo VIII se establecen normas para la organización
de los centros específicos de educación especial.
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| Orden
de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados
aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos
de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
- Dedica el capítulo VII a la "integración del alumnado
con necesidades educativas especiales" y en él se
dan orientaciones para la organización de la atención
a este alumnado.
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| Instrucciones
de 20 de septiembre de 1998, de las Direcciones Generales
de Planificación y Ordenación Educativa y de Formación Profesional
y Solidaridad en la Educación, sobre la organización de la
atención educativa del alumnado con necesidades educativas
especiales, por razón de discapacidad, en los Institutos de
Educación Secundaria autorizados para la integración. |
- Determina el procedimiento de evaluación y decisión
de escolarización en los I.E.S.
- Define las modalidades de atención educativa en estos
centros.
- Delimita la responsabilidad del orientador, los departamentos
didácticos y los profesores especialistas.
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| Orden
de 9 de junio de 1998, por la que se dictan normas para la
formalización de convenios con escuelas hogar de titularidad
privada y entidades sin ánimo de lucro, para facilitar la
escolarización del alumnado con graves discapacidades y para
la realización de determinadas actuaciones de compensación
educativa durante el curso 1998/99. |
- Establece las condiciones y el procedimiento para la
solicitud de convenios con entidades y asociaciones sin
ánimo de lucro para concertar plazas de internado para
alumnado con necesidades educativas especiales gravemente
afectados.
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NORMATIVA REGULADORA DE LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN
DEL ALUMNADO
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DENOMINACIÓN
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ASPECTOS QUE ABORDA SOBRE ACNEE
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| Decreto 72/1996,
de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión
de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los
universitarios. |
- Dedica el capítulo IV a la escolarización de alumnos
y alumnas con necesidades educativas especiales.
- En el capítulo V se establecen las funciones de las
comisiones de escolarización y su actuación con respecto
a la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales
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| Orden de 16 de
febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación de alumnos
y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados,
a excepción de los universitarios. |
- Establece, en su artículo 4, que los centros darán publicidad
en su tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes,
incluyendo los destinados a atender al acnee por razón
de discapacidad, de conformidad con la planificación de
la Consejería de Educación y Ciencia.
- Recuerda, en su artículo 24, la obligatoriedad de escolarizar
al alumnado con necesidades educativas especiales por
parte de los centros públicos y privados concertados (conforme
al Decreto 72/1996, artículo 22).
- Establece la concesión de un punto adicional, en los
criterios de admisión en los alumnos y alumnas con minusvalías
físicas, psíquicas o sensoriales, y la forma de acreditar
dicha minusvalía (artículo 30).
- En el artículo 55, recoge entre las funciones de las
Comisiones de Escolarización de la localidad:
- Arbitrar medidas para la escolarización del acnee perteneciente
a minorías con condiciones sociales y culturales que dificulten
su integración escolar.
- Garantizar la escolarización del acnee con discapacidad
en los centros de la localidad y, en su caso, elevar a
la Comisión Provincial de Escolarización los casos no
resueltos que precisan unas condiciones específicas no
disponibles en la zona.
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| Instrucciones,
de 9 de marzo de 1999, de la Viceconsejería de Educación y
Ciencia, sobre la planificación de la escolarización en los
centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios,
para el curso académico 1999/2000. |
- Establece la ratio profesor/alumno con necesidades educativas
especiales:
- En unidades ordinarias:
3 alumnos con necesidades educativas especiales por
grupo, como máximo.
- En unidades y centros
específicos de Educación Especial:
- D. Psíquica: 6
8.
- D. Sensorial: 6
8.
- D. Física/Motórica:
8 10.
- Autismo o T. Psicóticos:
3 5.
- Plurideficiencias:
4 6.
- Máximo 5 alumnos en
unidades que atienden varias discapacidades.
- Determina, en la instrucción
octava, el procedimiento de escolarización
del alumnado con necesidades educativas especiales
por razón de discapacidad:
- Criterios para resolver la escolarización: la
existencia de vacantes, las características del alumno,
la especialización del centro, los recursos de que dispone
y lo solicitado por los representantes del alumno.
- Dictamen de escolarización:
- Competencia de los EOE´s. Se realiza cuando
se ingresa por vez primera en el sistema educativo (tanto
en E. Infantil como en E. Primaria) o cuando se promociona
a la educación secundaria.
- Contendrá: evaluación psicopedagógica (autonomía
personal y social, competencias comunicativas), estimación
de ayudas, apoyos y adaptaciones, propuesta de modalidad
de escolarización.
- El EOE lo comunica a los representantes legales del
alumno o alumna.
- Modalidades de escolarización: grupo ordinario
a tiempo completo, grupo ordinario en períodos variables,
aula específica en centro ordinario, centro específico.
(Para la escolaridad obligatoria).
- Resolución del proceso de escolarización, cuando
los recursos existentes en el centro no son adecuados:
el EOE remite el dictamen al Servicio de Inspección,
para que informe al Delegado Provincial y que éste decida
teniendo en cuenta la disponibilidad de centros y recursos
y la opinión de los padres.
- Edad límite para la escolarización en centros de
educación primaria: 14 años.
- Edad límite para la escolarización en centros de
educación secundaria: 20 años.
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